Por: Luis Mario Barreto Serrano*
I.
INTRODUCCION. Los pueblos
indígenas del Perú, no cuentan con un rumbo definido que involucre políticas y
programas de desarrollo integral, todavía, siguen marginados y muy
empobrecidos, el escaso conocimiento sobre el diseño de políticas y programas,
son en gran medida nuevos errores y en el peor de los casos propensos a la
corrupción de funcionarios, que en la práctica se convierte en un obstáculo más
para creer en las capacidades técnicas de los nuevos visionarios indígenas, hechos
que terminan por sepultar sus aspiraciones de desarrollo.
Es por esa razón, que impulsar cualquier política sobre el desarrollo
indígena tendrá las mismas consecuencias desastrosas de fracaso, ya que el
problema no es la falta de los mismos y nuevos programas, sino que el sistema
de intervención pública y privada ha fracasado y no debe repetirse, sino optar
por una verdadera revolución de cambios y formas propias de autogobiernos, tal
como ha venido ocurriendo en nuestros vecinos del Brasil, Colombia y México.
De esta manera, propongo la creación de tres segmentos institucionales
de alto impacto en la realidad de los pueblos indígenas, como son:
1.1 La creación de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas,
representativa e integradora.
1.2 La creación del Gobierno Indígena y sus estamentos de Congresos Nacionales,
con sus siglas GOBIND, que perfeccione la Ley de Consulta Previa.
1.3 La creación de una institución de desarrollo indígena a cargo de los propios
pueblos indígenas: Una por cada región (Amazonia, Sierra y Costa), denominados en el primer caso: Instituto
de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonia peruana, con sus siglas IDEPIAP
(Amazonia), Instituto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Andes peruanos,
con sus siglas IDEPIANP (Andes) e Instituto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de la Costa peruana, con sus siglas IDEPICOP (Costa).
Instituciones por regiones que constituirán ejes fundamentales para el
desarrollo de los pueblos indígenas del país, sin embargo, también es
importante que paralelamente se promueva la aprobación de los siguientes
proyectos de ley:
1.4 Proyecto de Ley que reconoce al Congreso Nacional de Pueblos Indígenas
del Perú.
1.5 Proyecto de Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de la Amazonia Peruana – IDEPIAP, Instituto para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas de los Andes Peruanos – IDEPIANP y el Instituto para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Costa Peruana – IDEPICOP.
Este paquete de propuestas se enmarca dentro de la Política de Inclusión
Social, los que desea implementar el presente Gobierno con el Comandante
Ollanta Humala Tasso, en el marco del respeto al Convenio Internacional Nº 169
de la OIT.
II.
LA ONPIP. La creación de la
Organización Nacional de Pueblos Indígenas del Perú – ONPIP (Opcional). Entidad
que integrara a todas las etnias originarias del Perú de forma directa o a
través de sus organizaciones y/o federaciones indígenas representativas en todo
el País, el que los reconocerá en calidad de asociados, confederados o aliados.
La ONPIP los representara al más alto nivel de instancias de Gobierno.
Esta organización tendrá como objetivo constituirse en la organización
representativa e integradora de todos los pueblos indígenas a nivel nacional,
este sector de la población los más pobres, carecen de oportunidades en todo
aspecto, por lo que, de crearse esta organización verán en él a una
organización representativa de sus intereses, será de carácter participativo y
creara espacios para el desarrollo de actividades y proyectos de alcance
nacional la cual fortalecerá la idea de organización líder representativa de
los pueblos indígenas del país.
III. GOBIERNO
INDIGENA - GOBIND. La institución del Gobierno
indígena permitirá la participación de los pueblos indígenas en la vida política
nacional en el marco del Convenio Internacional OIT Nº 169 ratificado por
Resolución Legislativa Nº 26253, el que además tendrá como órganos de gobierno,
emulando la experiencia colombiana o mexicana demuestran que la mejor forma de
gobierno puede hacerse a través de los siguientes órganos de gobierno: El
Congreso Nacional, la Asamblea Nacional, el Consejo Mayor de Gobierno, el
Parlamento Nacional de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Justicia
Indígena.
La Implementación del GOBIERNO
INDIGENA. El mismo que puede ser impulsada a través de un proyecto de Ley,
que oficialice su creación e implementación, en donde, se apruebe sus órganos
de gobierno y comisiones de trabajo.
IV. El IDEPIAP (IDEPIANP
o IDEPICOP). Esta Institución (Una por cada región), permitirá
democráticamente la participación de los pueblos indígenas a través de etnias y
pueblos ancestrales. Tendrá el carácter de autónomo y asegurara su
financiamiento a través de recursos financieros provenientes de la explotación
de recursos naturales, tal es la asignación del cinco por ciento (5%) canon por
diversos conceptos, conforme está establecido en el Convenio Internacional 169
de la OIT, institución que tendrá diversos programas dentro de los cuales
están:
Los Programas de Vivienda
Rural Amazónica – PROVIRA, del Bosque Amazónico – PROBA, de la Biodiversidad –
PROBIO, de los Conocimientos Ancestrales – PROCA, de Fauna Silvestre –
PROFASIL, de Cuencas Hidrográficas – PROCH, de Etnias y Lenguas Ancestrales –
PROELA, etc.
V. FUNDAMENTO
LEGAL. Estas propuestas tienen su respaldo en los
artículos 2, 6, 7,27 por el Convenio OIT 169 (Convenio ratificado por
Resolución Legislativa Nº 26253)*** y los artículos 3, 4, 5, 20, 23, 32, 38 y
38 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas****.
Asimismo,
respaldadas por nuestra legislación nacional en la Constitución Política del Perú. Artículo 2º numeral
19, Artículos 48º, 89º y 149°, Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas
y de Desarrollo Agrario de la
Selva y Ceja de Selva artículo 7° al 27° (09-05-78), Ley
26505, “Ley de la
Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas” Artículos 8º, 10º, 12° segundo párrafo, 13º segundo
párrafo (17-07-95).
VI. PROYECTOS DE LEY URGENTES
PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA:
6.1 Proyecto de Ley que crea el
Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana –
IDEPIAP, Instituto para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de los Andes Peruanos – IDEPIANP y el Instituto para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas de la Costa Peruana – IDEPICOP.
La creación de Institutos de desarrollo, constituye una de las
propuestas más efectivas, pero también más democráticas y justas que se haya
presentado para el desarrollo con participación de los actores sociales
indígenas, tiene su paralelo en el Instituto de Investigaciones de la Amazonia
Peruana IIAP, pero de competencia exclusiva de los pueblos indígenas, de la Amazonia,
los Andes y Costeños.
Los Programas para desarrollar deben realizarse de acuerdo a evaluaciones
y diagnósticos, la financiación de dichos programas, se ejecutaran con fondos
de cooperación internacional y los concernientes a cánones por explotación de
recursos naturales, según corresponda, por ejemplo, el incremento de canon en
la amazonia por homologación, debe contener un porcentaje dirigido para este
Instituto, que estará financiado por el 5% del Canon Petrolero, tal como está
establecido en el Convenio 169 y la declaración de las Naciones Unidas, que
recomienda al Gobierno Peruano su debida atención.
6.2 Proyecto de Ley
que reconoce al Congreso Nacional de Pueblos Indígenas del Perú. Este congreso, permitirá la participación sin discriminación de las
representaciones de los pueblos originarios del Perú, en él convergerán las
propuestas mejor consultadas y mejor elaboradas que tiene su paralelo en el
Congreso de la República, porque no, como un espacio de cultivo y consulta de
proyectos y actividades, entre otros, concernientes a su problemática en
general.
* Presidente
de la Coordinadora de Comunidades Nativas y Campesinas de la Cuenca del Nanay y
miembro de la etnia Iquito.
** Véase
el blog: www.presidencialcodepiap.blogspot.com
ó ¿Cómo desarrollar los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana?
*** CONVENIO
169:
Artículo 7, inciso 1. Los pueblos
interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo
que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que
ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,
su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos
deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente.
Artículo 27, inciso 3. Además, los
gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias
instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan
las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con
esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
****DECLARACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de
su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al
autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales,
así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 20, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho
a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y
sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades
económicas tradicionales y de otro tipo.
Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su
derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a
participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de
salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y,
en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 38: Los Estados, en consulta y cooperación
con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas
legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.